
Las reglas legales y valores regulatorios de esta guía se contrastaron con publicaciones vigentes de la Superintendencia de Salud. La orientación comercial se presenta separada de la normativa. Conoce nuestra metodología editorial y de fuentes.
La regla legal: 7% de la renta imponible
La Superintendencia de Salud señala que la cotización legal para salud corresponde al 7% de la remuneración o renta imponible de la persona afiliada. Este aporte se destina a financiar salud previsional, tanto en Fonasa como en Isapre según la afiliación.
La base del cálculo es la remuneración o renta imponible, no el sueldo líquido que llega a la cuenta bancaria.
Tope imponible vigente comunicado para 2026
La FAQ vigente de la Superintendencia informa un tope mensual de UF 90 y una cotización legal máxima de UF 6,3 para remuneraciones y pensiones devengadas desde febrero de 2026. Como los topes se actualizan, esta cifra debe revisarse nuevamente si se usa la guía en un año posterior.
Qué pasa si el precio del plan no coincide con tu 7%
El 7% y el precio del contrato son conceptos relacionados, pero no equivalentes. La comparación exacta requiere revisar la cotización pactada, el plan, el GES, beneficiarios y las reglas vigentes. La Ley 21.674 además introdujo medidas de ajuste al 7% para determinados contratos dentro del proceso regulado de la Ley Corta, por lo que no es prudente aplicar una regla histórica de excedentes de forma automática a todos los casos.
Regla legal versus caso contractual
La existencia de un 7% legal está confirmada normativamente. Lo que ocurre con la diferencia respecto de un plan específico depende del contrato y de las reglas vigentes aplicables a ese caso.
Excedentes y excesos: no son lo mismo
La Superintendencia define los excedentes como la diferencia que puede originarse cuando la cotización legal obligatoria supera el valor convenido en el contrato de salud. Los excesos, en cambio, corresponden a sobrecotizaciones que superan los límites aplicables y tienen un mecanismo de devolución distinto.
| Concepto | Idea central | Tratamiento general |
|---|---|---|
| Excedente | Diferencia entre cotización legal y cotización pactada cuando corresponde. | Se registra en cuenta de excedentes y puede tener usos/devolución regulados. |
| Exceso | Sobrecotización por sobre el máximo que corresponde recaudar. | Debe ser restituido conforme a los plazos y mecanismos regulatorios. |
Errores frecuentes al calcular el 7%
- Usar sueldo líquido en vez de renta imponible.
- Ignorar el tope imponible vigente del período.
- Suponer que el 7% es el precio garantizado de cualquier plan.
- Confundir excedentes con excesos.
- Usar parámetros de años anteriores en una cotización actual.
Preguntas frecuentes
¿El 7% se calcula sobre el sueldo líquido?
No. La Superintendencia lo define sobre la remuneración o renta imponible.
¿Cuál es el tope informado para 2026?
La FAQ vigente de la Superintendencia informa UF 90 de renta imponible mensual y UF 6,3 como cotización legal máxima para remuneraciones y pensiones devengadas desde febrero de 2026.
¿Excedente y exceso son lo mismo?
No. Son conceptos regulatorios diferentes, con origen y mecanismos de uso o devolución distintos.
Fuentes oficiales consultadas
- FAQ oficial del 7% y tope 2026
- Cotizaciones de salud
- Excedentes de cotización
- Excesos de cotización
- Fiscalización TFU y ajuste al 7%
Revisión normativa: 3 de septiembre de 2026. Ante cambios regulatorios posteriores, prevalece siempre la información publicada por la Superintendencia de Salud y la normativa vigente.
Usa tu 7% como punto de partida, no como única variable
Podemos ayudarte a comparar alternativas con tu renta imponible y necesidades de cobertura, sin asumir que todos los contratos funcionan igual.
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